Expropiación.
De
acuerdo con Ignacio Burgoa, “Las Garantías
Individuales”, la expropiación es un acto autoritario que consiste en la
supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien decretado
por el estado.
Según
el manual de derechos humanos, de Margarita Herrera, la expropiación es el
hecho de desposeer de una cosa a su propietario, lo cual se hace mediante el
pago de una indemnización.
La
expropiación es un acto en que el estado echando mano de la autoridad que
posee, le retira el dominio de una propiedad privada a una parte particular, para
que el estado pueda realizar dicho acto debe cumplir los requisitos señalados
en la constitución y en la ley de expropiación, ser de utilidad pública y mediante
el pago de una indemnización.
Las
causales para que una expropiación sea considerada como utilidad pública, se encuentran contenidas
en la ley de expropiación, en su artículo número uno.
También
para que sea considerado como utilidad pública, la pretendida expropiación debe
cubrir una necesidad pública, estatal, social o general.
En
lo que se refiere a la indemnización, esta debe ser onerosa, es decir que debe ser económica,
el estado debe compensar la expropiación al particular desposeído.
La
indemnización de acuerdo al artículo 27 constitucional, será mediante indemnización,
lo cual hace suponer tres supuestos.
·
El pago
por la expropiación se realiza antes de la expropiación.
·
El pago
se realiza en el momento de la expropiación.
·
El pago
se realiza después de realizada la expropiación
En
una expropiación intervienen los tres poderes:
·
El poder
legislativo local o federal, expide el ordenamiento que fija las causas de
utilidad pública.
·
El poder
ejecutivo local o federal realiza la declaración concreta de cuando procede la expropiación.
·
El
poder judicial interviene al conocer de los conflictos que surjan entre el
estado y el particular sujeto a expropiación.
El proceso que sigue una expropiación es la siguiente:
·
El ejecutivo
realiza un estudio sobre si el acto de expropiación que se pretende llevar a
cabo, cumple con la característica de utilidad pública, es decir si satisface
la necesidad pública.
·
Si se
verifica la característica de utilidad pública, el ejecutivo de la unión realiza
la declaración de expropiación.
·
Una
vez hecha la declaración se publica en el diario oficial.
·
Se le
notifica al propietario.
·
En
el supuesto de que el afectado no se
encuentre de acuerdo, cuenta con el derecho de interponer dentro de 15 días hábiles,
el recurso administrativo de revocación y por efecto los recurrentes tienen el
derecho de ofrecer pruebas.
·
Esta
interposición del recurso administrativo de revocación, suspende la actividad
expropiatoria, hasta que se resuelva.
·
El artículo
9 de la ley de expropiación, permite al propietario afectado que dentro del término
de cinco años, puede solicitar la reversión total o parcial del bien o la
insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de
los daños causados.