martes, 28 de abril de 2015


Expropiación.
 
De acuerdo con Ignacio  Burgoa, “Las Garantías Individuales”, la expropiación es un acto autoritario que consiste en la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien decretado por el estado.
 
Según el manual de derechos humanos, de Margarita Herrera, la expropiación es el hecho de desposeer de una cosa a su propietario, lo cual se hace mediante el pago de una indemnización.
 
La expropiación es un acto en que el estado echando mano de la autoridad que posee, le retira el dominio de una propiedad privada a una parte particular, para que el estado pueda realizar dicho acto debe cumplir los requisitos señalados en la constitución y en la ley de expropiación, ser de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización.
 
Las causales para que una expropiación sea considerada  como utilidad pública, se encuentran contenidas en la ley de expropiación, en su artículo número uno.
 
También para que sea considerado como utilidad pública, la pretendida expropiación debe cubrir una necesidad pública, estatal, social o general.
 
En lo que se refiere a la indemnización, esta  debe ser onerosa, es decir que debe ser económica, el estado debe compensar la expropiación al particular desposeído.
 
La indemnización de acuerdo al artículo 27 constitucional, será mediante indemnización, lo cual  hace suponer tres supuestos.
 
·         El pago por la expropiación se realiza antes de la expropiación.
·         El pago se realiza en el momento de la expropiación.
·         El pago se realiza después de realizada la expropiación
 
En una expropiación intervienen los tres poderes:
 
·         El poder legislativo local o federal, expide el ordenamiento que fija las causas de utilidad pública.
·         El poder ejecutivo local o federal realiza la declaración concreta de cuando procede la expropiación.
·         El poder judicial interviene al conocer de los conflictos que surjan entre el estado y el particular sujeto a expropiación.
 
El proceso que sigue una expropiación es la siguiente:
 
·         El ejecutivo realiza un estudio sobre si el acto de expropiación que se pretende llevar a cabo, cumple con la característica de utilidad pública, es decir si satisface la necesidad pública.
·         Si se verifica la característica de utilidad pública, el ejecutivo de la unión realiza la declaración de expropiación.
·         Una vez hecha la declaración se publica en el diario oficial.
·         Se le notifica al propietario.
·         En el supuesto de que  el afectado no se encuentre de acuerdo, cuenta con el derecho de interponer dentro de 15 días hábiles, el recurso administrativo de revocación y por efecto los recurrentes tienen el derecho de ofrecer pruebas.
·         Esta interposición del recurso administrativo de revocación, suspende la actividad expropiatoria, hasta que se resuelva.
·         El artículo 9 de la ley de expropiación, permite al propietario afectado que dentro del término de cinco años, puede solicitar la reversión total o parcial del bien o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.